
Estimados socios/as a continuación desarrollamos el contenido principal de la reunión llevada a cabo en el día de ayer, jueves 22/05/2025, en nuestra sede de la calle Libertad 1668.
Los temas abordados en base a las preguntas formuladas fueron los
siguientes:
-¿Qué medidas se pueden adoptar para desactivar el efecto del nombrado DNU?
El Sr Presidente Eduardo Mayotti informa que luego de darse a conocer el DNU 340/25 a través del boletín oficial, los gremios integrantes de la FESIMAF se reunieron, con carácter de urgencia, en conjunto con los abogados de varias instituciones gremiales, concluyendo que el tratamiento judicial deberá realizarse con amparos individuales por gremio, respetando los plazos establecidos por ley.
Asimismo, se está evaluando la posibilidad y alcance de generar un amparo a través de la FESIMAF.
Si bien aún no es oficial entendemos que en una primera medida la CGT procederá a la elaboración de un recurso de amparo denunciando la inserción de diversas actividades en el DNU 340/2025, que nada tienen que ver con nuestra actividad. Adicionalmente, buscaremos durante el plenario de la CATT la próxima semana, implementar dicho procedimiento por medio de esta confederación.
El abogado de nuestra institución agrega que tanto el, como el resto de los letrados de las demás asociaciones gremiales, entienden que existen elementos jurídicos y normativos que sustentan la postura de los distintos sindicatos para contrarrestar la constitucionalidad del Decreto N° 340/25.
El Sr Presidente agrega, que como manifiesta el Art 42 del mencionado DNU, dentro de los 10 hábiles de entrada en vigencia (22/05/2025), se le da pase a la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, y hace hincapié en las gestiones que se vienen llevando a cabo con los demás integrantes de la FESIMAF visitando a Senadores y Diputados, que nos otorgaron reuniones, ya que hemos solicitado a la totalidad y muchos de ellos han ignorado la misma; para informar de la problemática del sector y los efectos nefastos que tiene este Decreto sobre nuestra actividad, nuestra soberanía y por consecuencia nuestros puestos de trabajo. Actualmente, ante el pedido de la FESIMAF estamos esperando ser convocados por los integrantes de la comisión bicameral del Congreso de la Nación.

En tal sentido, el abogado continúa considerando que más allá de la vía judicial, también debemos aguardar el tratamiento del
Decreto ante la Comisión Bicameral del Congreso, para su tratamiento y/o convalidación por la misma. Situación que aclara es algo dificultosa dado que dicha Comisión viene tratando los DNU de manera discrecional.
Los fundamentos jurídicos del amparo convergen en: a) la falta de urgencia requerida por la Constitución Nacional para el dictado de Decretos de este tipo, b) la imposibilidad de tratamiento legislativo al proyecto de reforma, c) con relación a la declaración de esenciales, por ser una réplica del art. 92 del DNU 70/2023, título IV, que se encuentra suspendido por una
medida cautelar vigente ante la Corte Suprema.
Otra pregunta que realizaron los socios fue ¿Cuáles son los tiempos de los recursos de amparos? Y nuestro letrado informo que, si bien no existen tiempos establecidos, se entiende que un Recurso de amparo lleva consigo cierta urgencia, por lo tanto, debería de ser expedido en un periodo no muy extenso.
Otra pregunta que surgió fue ¿qué diferencia existe entre el actual Decreto (340/25) y el Decreto 1772/91? que años atrás también había desregulado nuestro cabotaje.
El Sr Presidente informa que, si bien no se encuentran marcadas diferencias entre ambos decretos, ya que varios de sus “considerandos” son similares, si se encuentran diferencias como por ejemplo entre otros lo referido a la parte indemnizatoria. También informa que lamentablemente los amparos en ese momento no habían prosperado, vale aclarar que la situación judicial en la década del ’90 era considerablemente diferente a la actual.
Seguido este dialogo, surgió la consulta de ¿Cómo contempla las indemnizaciones el actual DNU?
El presidente informa que este DNU no modifica la normativa actual, existiendo 3
posibilidades:
1)Solicitar licencia sin goce de haberes hasta la reincorporación del buque a la matricula Nacional.
2)Acogerse al régimen de indemnización previsto por Art 645 de la Ley 20094 (Ley de la Navegación)
3)Negociar, junto con el armador, los efectos y consecuencias de la extinción del contrato de ajuste.
Recordemos que la historia nos enseñó que las decisiones individuales no son más que la antítesis de las resoluciones colectivas.
Con respecto al item #2 surgió un breve debate, ya que dicho artículo hoy se encuentra vigente y contempla que la indemnización debe ser de 10 días de salario básico, sin importar la antigüedad, pero con la participación del letrado de nuestra institución se aclara que, si bien es un artículo vigente (Ya que la ley de la navegación lo está), la jurisprudencia y la práctica, indican que nosotros siempre nos regimos por el fuero laboral, ley de contrato de trabajo, ley más favorable para el trabajador.
Esto último no quiere decir que no se termine en un litigio judicial, pero si que la jurisprudencia nos acompaña.
Por último, surgió la pregunta por un socio con respecto a la esencialidad que pregona dicho DNU, y el letrado informa que a partir del día siguiente al de publicación del DNU, ya somos un servicio esencial, por lo tanto, debemos garantizar lo establecido en dicho decreto (asegurar el 75% de la actividad ante medidas de acción directa).

También comenta la inconstitucionalidad de lo nombrado, y agrega que es un punto también “amparable ya que en el Decreto 70/2023 el Gobierno nacional trato de implementar lo mismo y los amparos de diferentes asociaciones y confederaciones fueron favorables a los trabajadores debido a la ya mencionada inconstitucionalidad.
Culminadas las preguntas de los socios, el Sr Presidente informa el llamado a asamblea extraordinaria con fecha 28/05/2025 a las 11 hs, para continuar con el tratamiento, informando y evaluando en conjunto los pasos a seguir.
Es dable recordar que es sumamente importante la presencia de todos los socios en dicha asamblea como también en las charlas informativas que se lleven a cabo. Es el momento de estar más unidos que nunca para afrontar este temporal – ya que como todos sabemos de forma individual no se salva nadie en un buque.
