DIRECTIVAS
LANCHAS DE AMARRE – LANCHAS DE PRÁCTICOS
Feriado 25 de diciembre 2025: Las lanchas del sector cesarán
sus actividades a partir de las 19:00Hs del 24/12/2025, retomando las mismas a partir de las 08:00Hs del 25/12/2025. Feriado 1 de enero 2026: Las lanchas del sector cesarán sus actividades a partir de las 19:00Hs del 31/12/2025, retomando las mismas a partir de las 08:00Hs del 01/01/2026.
CÁMARA DE ARENA Y PIEDRA BUENOS AIRES – LITORAL
Feriado 25 de diciembre 2025: Los buques del sector cesarán sus actividades a partir de las 18:00 Hs del 23/12/2025, retomando las mismas a partir de las 07:00Hs del 26/12/2025.
Feriado 1 de enero 2026: Los buques del sector cesarán sus actividades a partir de las 18:00Hs del 30/12/2025, retomando las mismas a partir de las 07:00Hs del 02/01/2026.
REMOLQUE PORTUARIO
Feriado 25 de diciembre 2025: Los buques del sector cesarán sus actividades a partir de las 18:00Hs del 24/12/2025, retomando las mismas a partir de las 18:00Hs del 25/12/2025.
Feriado 1 de enero 2026: Los buques del sector cesarán sus actividades a partir de las 18:00Hs del 31/12/2025, retomando las mismas a partir de las 18:00Hs del 01/01/2026.
Ultima toma de remolque se realizará a las 17:30Hs del día 24/12/2025 y del 31/12/2025.
Las empresas designarán la guardia de seguridad que quedará para asistir alguna eventualidad que requiera la autoridad marítima, Prefectura Naval Argentina. (Salidas de buques tanques, buques de pasajes nominaciones normales) correspondiente en cada Puerto.
Importante deberá permanecer una pareja de remolcadores de guardia.
La pareja de guardia no necesariamente tienen que ser de la misma empresa y no realizarán ningún servicio habitual a excepción de los ya mencionados.
Las empresas que designen que su guardia sea al teléfono en sus hogares, pueden seguir realizándola.
Importante: Estas directivas quedan sin efecto cuando por razones de seguridad, la autoridad marítima requiera la asistencia y/o servicio de alguna/s embarcación/es y hasta tanto desaparezca el motivo que provocó el no cumplimiento de éstas. Dentro de las posibilidades con que cuenten los afiliados deberán comunicar dicha situación a los respectivos representantes sindicales.
SECTOR REMOLQUE DE EMPUJE
Feriado 25 de diciembre 2025: Los buques del sector cesarán sus actividades a partir de las 18:00Hs del 24/12/2025, retomando las mismas a partir de las 18:00Hs del 25/12/2025. Los que se encuentran en navegación buscarán amarre seguro a partir de las 17:00Hs del día 24/12/2025 permanecerán amarrados hasta las 18:00Hs del 25/12/2025. Los que a las 17:00Hs del día 24/12/2025 se encuentren en operación de movimiento de barcazas, finalizarán ese movimiento en particular, posteriormente permanecerán en puerto o lugar habitual de amarre, cesando sus actividades hasta las 18:00Hs del día 25/12/2025. Los remolcadores en puerto operando con carga no inflamable cesarán sus actividades a partir de las 18:00Hs del 24/12/2025 hasta las 18:00 Hs del día 25/12/2025.
Feriado 1 de enero 2026: Los buques del sector cesarán sus actividades a partir de las 18:00Hs del 31/12/2025, retomando las mismas a partir de las 18:00Hs del 01/01/2026. Los que se encuentran en navegación buscarán amarre seguro a partir de las 17:00Hs del día 31/12/2025 permanecerán amarrados hasta las 18:00Hs del 01/01/2026. Los que a las 17:00Hs del día 31/12/2025 se encuentren en operación de movimiento de barcazas, finalizarán ese movimiento en particular, posteriormente permanecerán en puerto o lugar habitual de amarre, cesando sus actividades hasta las 18:00Hs del día 01/01/2026. Los remolcadores en puerto operando con carga no inflamable cesarán sus actividades a partir de las 18:00Hs del 31/12/2025 hasta las 18:00 Hs del día 01/01/2026.
Aquellos remolcadores que se encuentren en navegación y consideran por motivos de seguridad sea pertinente continuar navegación podrán hacerlo.
SECTOR BUQUE TANQUE
Itinerario habitual
Importante: Estas directivas quedan sin efecto cuando por razones de seguridad, la autoridad marítima requiera la asistencia y/o servicio de alguna/s embarcación/es y hasta tanto desaparezca el motivo que provocó el no cumplimiento de éstas. Dentro de las posibilidades con que cuenten los afiliados deberán comunicar dicha situación a los respectivos representantes sindicales.


